REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
203 ° y 154°
El Tigre, 7 de noviembre de 2013

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000290
PARTE ACTORA: HUGO SEGUNDO SANCHEZ TREJO
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: OSCAR GARCÍA
PARTE DEMANDADA: SERVIGRUAS GONZÁLEZ, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: RAMONA DEL CARMEN MAESTRE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 7 de noviembre de 2013, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano HUGO SEGUNDO SANCHEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.979.195, en contra de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO SERVIGRUAS GONZÁLEZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 24, Tomo A-67, de fecha 5 de septiembre de 2001, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO SERVIGRUAS GONZÁLEZ, C.A., abogada en ejercicio RAMONA DEL CARMEN MAESTRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.421, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, y que el demandante HUGO SEGUNDO SÁNCHEZ TREJO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 9:45 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 203 º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2013-000290