REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 13 de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2013-001708
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 8 de noviembre de 2013, por el ciudadano JOSE DEMETRIO COA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.510.335, asistidos de la abogada en ROXANA QUIJADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.922, y la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 39, tomo 14-A, en fecha 21 de noviembre de 2005; representada por la Abogada NAYELIN BOLIVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.449, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio; este tribunal observa:
En fecha 8 de noviembre de 2013, se levanta acta en el tribunal, donde el ciudadano JOSE DEMETRIO COA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.510.335, asistido de la abogada en ejercicio ROXANA QUIJADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.922, y por la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 39, tomo 14-A, en fecha 21 de noviembre de 2005; representada por la Abogada NAYELIN BOLIVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.449, representación que se evidencia según poder inserto al expediente, con el ánimo de dar cumplimiento a la transacción laboral presentada, para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que en este acto, el ciudadano JOSE DEMETRIO COA, recibió de la apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A., un (1) cheque, signado con el N° S-92 16008494, cuenta corriente N° 0102-0404-69-0000020080, por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 16.832,80), girado contra el BANCO VENEZUELA, a la orden de JOSE COA; quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida., está debidamente asistido de abogado en ejercicio, y la demandada se encuentra debidamente representada; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por los demandantes, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; asimismo, el tribunal presencio la entrega de la cantidad supra señalada, la cuales se corresponden a la cantidad total que por prestaciones relacionan al folio nueve (9) de Bs.F. 16.832,80. Al respecto, corresponde al Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores vigente; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio extrajudicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 13 días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. GRACIELA ROSA VASQUEZ RIVERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/GRVR/msm
BP12-S-2013-001708