N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001788
BENEFICIARIO: FELIX MANUEL SALAZAR ADEYAN
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: MIGUEL GUZMAN
ENTIDAD DE TRABAJO: ZADO SERVICES, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA: RICARDO DIAZ CENTENO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 22 de noviembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano FELIX MANUEL SALAZAR ADEYAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.499.794, asistido de abogado en ejercicio MIGUEL GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 162.647, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil ZADO SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de junio de 2003, anotada bajo el Nº 25, tomo A-27, compareció el abogado en ejercicio RICARDO DIAZ CENTENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.884, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en siete (7) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: FELIX SALAZAR, recibe del abogado en ejercicio RICARDO DIAZ CENTENO, dos (2) cheques girados a su orden, signado con el Nº 91000012 y 74000006, por las cantidades de Bs.F. 40.300,00; y 29.705,88; girado por la empresa ZADO SERVICES, C.A.,, de la cuenta corriente N° 0163 0903 62 9033002161 del Banco del TESORO. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega de los cheques al referido ciudadano FELIX SALAZAR, quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que la transacción esta sólo suscrita por la representación judicial de la empresa; siendo necesario, vista la comparecencia del actor a este acto de firma, que el mismo este en pleno conocimiento del contrato de transacción; en tal sentido, esta juzgadora lo impone sobre el contenido del referido contracto transaccional y, verifica que para este acto de homologación el beneficiario se encuentra asistido de abogado en ejercicio. Acto seguido, una vez leído el contenido del escrito transaccional, el actor manifiesta su conformidad sobre el mismo y procede a estampar su rúbrica y huella pulgar dactilar derecha e izquierda; así como ratificar que actúa libre de constreñimiento alguno y considera ajustada la cantidades recibidas, y los términos expuestos en el escrito transaccional presentado por la empresa. De igual forma, este juzgado verifica que la demandada se encuentra debidamente representada; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita, en este estado; del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; asimismo, el tribunal evidencia la entrega de la cantidad correspondiente a sus prestaciones sociales por Bs.F. 70.005,88; además de los adelantos a dicho concepto que relaciona en las liquidación, y el pago de bono de alimentación; el cual totaliza la cantidad de Bs.F. 102.642,21. Al respecto, corresponde al Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores vigente; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio extrajudicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como de todo el asunto. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 22 días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

El beneficiario y su abogado asistente, La Entidad de Trabajo,
La Secretaria,
Abg. GRACIELA ROSA VASQUEZ RIVERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/GRVR/msm
BP12-S-2013-001788