N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000382
PARTE ACTORA: ORLANDO DEL VALLE YDROGO MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. SIRA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CVPCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NAIRELYS ANDREINA ALVAREZ y YORKIS ANDREINA GUZMAN ALVAREZ
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION - INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, 28 de noviembre de 2013, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentó el ciudadano ORLANDO DEL VALLE YDROGO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nª V-4.011.370; en contra de la demandada: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CVPCA... Se deja constancia que por la parte demandante ORLANDO DEL VALLE YDROGO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nª V-4.011.370; compareció la apoderada en ejercicio en SIRA GONZALEZ y LYA SIVILA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 103.833 y 41.523; quien en lo adelante se denomina EL TRABAJADOR; y por la demandada: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CVPCA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de noviembre de 2011, anotado bajo el Nº 208, Tomo 15-A, representado por sus apoderadas judiciales las abogadas NAIRELYS ANDREINA ALVAREZ y YORKIS ANDREINA GUZMAN ALVAREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 135.123 y 132.151, quien en lo adelante se denominara LA EMPRESA; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas, el cual se ordenó la certificación y devolución del poder. PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR manifiesta haber mantenido una prestación de servicios a LA EMPRESA desde el día el día 10/11/2011, en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, en el cargo de SOLDADORL, con un salario integral de Bs. 603,93; hasta el 5/04/2013, cuando se da por terminado el vinculo laboral, por despido injustificado por parte de LA EMPRESA, reclama el pago que se expresa en el libelo de la demanda, por lo diferentes conceptos laborales, que se dan por reproducidos en la presente, que alcanzan a la suma de Bs. 109.541,70 mas intereses moratorios, indexación y honorarios profesionales, derivados de la relación laboral. TERCERA: LA EMPRESA manifiesta el tiempo efectivo laborado y el cargo, pero NIEGA el motivo de culminación de trabajo por cuanto el trabajador abandono el trabajo y, la base salarial del básico, normal e integral, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL EXACTOS (Bs. 70.000,00), para EL EXTRABAJADOR, para cubrir los conceptos laborales demandados de la siguiente manera: Antigüedad; Utilidades; vacaciones y bono vacacional; Indemnización por despido, y para cubrir cualquier diferencia por lo conceptos no demandados, especialmente por indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia por bono compensatorio, horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domin¬gos y/o descanso, aumento de salario, viáticos, bonos, comidas, gastos de vehículo; pago por descanso pre o posnatal, u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones. CUARTA: Por ello y para cumplir con el pago LA EMPRESA, ofrece a EL EXTRABAJADOR pagar la cantidad acordada en el presente acuerdo, de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Bs. 30.000,00; a la fecha 2 de diciembre de 2013; un segundo pago por la cantidad de Bs. 30.000,00; a la fecha 16 de diciembre de 2013; y, último la cantidad restante de Bs. 10.000, a los treinta (30) días hábiles al vencimiento del segundo pago realizado (16-12-2013). QUINTA: EL TRABAJADOR, con la asistencia indicada expone: Que acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma. SEXTA: Con la firma de la presente Transacción EL EXTRABAJADOR manifiesta su expresa renuncia a la presente acción, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que EL EXTRABAJADOR mantuviera con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy especialmente los conceptos discriminados en la cláusula Tercera de este escrito. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal. Así lo otorgamos a la fecha de su presentación.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que las apoderadas actoras tiene facultades para transigir, conforme a lo dispuesto al folio siete (7) del presente asunto; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que las representantes de EL PATRONO, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra asistido de abogada; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 70.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se ABSTIENE de dar por terminado el presente asunto hasta tanto conste en autos el pago definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 12:25 p.m.
LA JUEZ PROVISORIA,
EL TRABAJADOR,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
LA SECRETARIA,
POR LA DEMANDADA,
GRACIELA ROSA VASQUEZ RIVERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,
CSDTPyVV
MSM/GRVR/msm
BP12-L-2013-000382
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