REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000777
ASUNTO: BP12-L-2009-000777
PARTE ACTORA: MORELLA PEREZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.753.985.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO GONZALEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.679.
PARTE DEMANDADA: TECNOCONSULT, S.A.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, RAFAEL BARAZARTE y ASDRUBAL GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.658, 115.266 y 113.634, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de noviembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., comparecen a la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial los Abogados: JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144. 679, actuando en representación judicial de la parte actora ciudadana MORELLA DE JESUS PEREZ ZAMORA y la Abogada ZAHORI MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.658, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil demandada TECNOCONSULT, S.A. Visto que el día de hoy se corresponde la oportunidad para celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, tal y como fuera fijada por auto de fecha 21 de octubre de 2013. El Tribunal insta a las partes en esta de Sala de Despacho, alcanzar un medio alterno de solución de conflictos, como pudiera resultar la conciliación en la presente causa. Siendo así, y ante la manifestación de las partes ante el despacho de este Juzgado, de haber logrado un acuerdo satisfactorio para ambas partes y como consecuencia de ello una conciliación.
Se verifica entones, un acuerdo favorable para ambas partes por un monto único y definitivo por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsF.50.000,00), y solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo en este mismo acto. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, en el cual establecen como pago, para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 50.000,00), pagaderos dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la presente fecha. Comprometiéndose la referida empresa a consignar el respectivo pago a nombre de la extrabajadora.
El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, en el cual establecen como pago definitivo para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsF.50.000,00), pagaderos dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la presente fecha; en cuya oportunidad se pronunciara este Tribunal en relación al cierre del presente asunto. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, y verificada la facultad expresa en el mandato que les fuere conferido, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO CONCILIATORIO ALCANZADO. En el entendido, que vencido como sea el lapso para el pago del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto en la oportunidad prometida, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el objeto que conozcan la fase ejecutiva. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. LISBETH HARRIS GARCÍA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ELENA Y. NAAR GUERRA
|