REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2005-000071
ASUNTO: BP12-L-2005-000071
PARTE ACTORA: CARLOS MENESES, LUIS MANUEL CASTILLEJO SOTO, FREDDY JOSÉ BETANCOURT RODRIGUEZ e ILARRAZA PAVON JESUS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nros. 10.943.889, 13.257.652, 13.259.211, 13.177.254 y 6.351.488, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MENESES y FREDDY BETANCOURT, respectivamente, la ciudadana Abogado ISOBEL DEL V. RON y MARIANELLA MARRERO, inscritas en el IPSA bajo Los Nros. 29.548 y respectivamente; y con respecto a los ciudadanos CARLOS MENESES, FREDDY BETANCOURD y ILARRAZA PAVON JESUS ENRIQUE, respectivamente, la ciudadana Abogada NORIS MIGDALIA GIMON.
PARTE DEMANDADA: CHEROKEE WELL SERVICES, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ORLANDO RAMIREZ RIVERA Y HEIDI ELENA ZAMORA GARCIA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 39.873 y 88.851, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, miércoles 13 de noviembre de 2013, siendo las 1:15 p.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio a los fines de proferir el fallo, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental Abogada ELENA Y. NAAR GUERRA, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS RAMON PEREZ ORTEGA. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia de la incomparecencia de los codemandantes ciudadanos CARLOS MENESES y FREDDY JOSÉ BETANCOURT RODRIGUEZ, por si o por representación alguna. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada empresa: CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. Inmediatamente, la Juez informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se declara formalmente instalada la audiencia de juicio a los fines de proferir el fallo.
Seguidamente el Tribunal procede a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
Se contrae el presente asunto, a una demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que incoara en su inicio el ciudadano CARLOS MENESES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.943.889, asistido por las Abogadas YADIRA ATIAS DE LOPEZ y NORIS GIMON DE MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.962 y 11.464, respectivamente, a las cuales confiere poder apud acta mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2005, inserta al folio 14 de la primera pieza del expediente, poder que fuera revocado tácitamente mediante poder otorgado a las Abogados MARIANELA MARRERO e ISOBEL RON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.276 y 29.548, respectivamente, inserto al folio 66 de la primera pieza del expediente. Asimismo, verifica el Tribunal de las revisión de las actas procésales que por decisión de fecha 10 de febrero de 2013, publicada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se acuerda la acumulación con esta causa BP12-L-2005-000071, los siguientes asuntos: BP12-L-2004-000110 y BP12-L-2004-000122, de manera que actuaran como litisconsorcio activos los ciudadanos CARLOS MENESES, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.943.889, FREDDY JOSE BETANCOURT RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.177.254, LUIS MANUEL CASTILLEJO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.259.211 y JORGE ANTONIO CASTILLEJO ARREDONDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.257.652, respectivamente.
Por otra parte es de significar, que riela al folio 77 de la segunda pieza del expediente, diligencia de fecha 24 de mayo de 2006, presentada por el codemandante JORGE ANTONIO CASTILLEJO ARREDONDO, supra identificado, debidamente asistido por el Abogado ERNESTO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.948, en la cual DESISTE del procedimiento; desistimiento al cual el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, impartió homologación en fecha 26 de mayo de 2006 (f: 79 de la pieza dos del expediente) quedando la legitimación activa en el presente asunto en los Ciudadanos CARLOS MENESES, LUIS MANUEL CASTILLEJO SOTO, ILARRAZA PAVON JESUS ENRRIQUE y FREDDY JOSE BETANCOUR T RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.943.889, 13.259.211, 13.177.254 y 6.351.488, respectivamente, en contra de la empresa CHEROKEE WELL SERVICES, C.A.
Del mismo modo, se evidencia que cursa al folio 122 de la cuarta pieza del expediente auto de fecha 22 de marzo de 2011, mediante el cual vista la solicitud efectuada por la representación judicial de los codemandantes CARLOS MENESES y FREDDY BETANCOURT, Abogada ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.548, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, ordenándose la notificación de la parte demandada CHEROKEE WELL SERVICES, C.A..
Acordada la referida notificación y practicada en fecha 22 de julio de 2013 de la demandada de autos, resultó certificada en fecha 20 de septiembre de 2013, fijándose en el mismo auto oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, (f: 163 de la pieza cuatro).
Ahora bien, instalada como fue la audiencia de juicio en fecha 06 de noviembre de 2013, fue declarado el desistimiento respecto a los codemandantes LUIS MANUEL CASTILLEJO SOTO e ILARRAZA PAVON JESUS ENRRIQUE. Verifica quien preside esta instancia en esta oportunidad, de la omisión de la notificación de los codemandantes LUIS MANUEL CASTILLEJO y JESUS ENRRIQUE ILARRAZA PAVON, representados por las Abogadas YADIRA ATIAS y NORIS GIMON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.962 y 11.465, respectivamente, a los fines de su comparecencia a la audiencia de juicio, todo lo cual implica una violación del debido proceso y derecho a la defensa e impone a quien tutela los derechos de los trabajadores a REPONER la causa al estado de practicar las debidas notificaciones y fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, por cuanto éstos codemandantes no resultan representados por la Abogada ISOBEL RON.
Por las razones expuestas a juicio de quien decide, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara forzosamente, la nulidad del acta de juicio de fecha 06 de noviembre de 2013, que corre al folio ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y nueve (169) del expediente, que declaro el desistimiento del procedimiento de los codemandantes ciudadanos LUIS MANUEL CASTILLEJO SOTO e ILARRAZA PAVON JESUS ENRRIQUE así como la confesión de la demandada sociedad mercantil CHEROKEE WELL SERVICES, C.A. En consecuencia se acuerda la reposición de la causa al estado de notificar a las partes y la debida certificación de las notificaciones para la celebración de la audiencia de juicio, se acuerda librar carteles de notificación a las partes. Y Así se decide.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija el TRIGÉSIMO (30°) día hábil siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tienen incoado los ciudadanos CARLOS MENESES, LUIS MANUEL CASTILLEJO SOTO, FREDDY JOSE BETANCOURT RODRÍGUEZ e ILARRRAZA PAVON JESUS ENRIQUE , contra la sociedad mercantil CHEROKEE WELL SERVICES, C.A. La misma se efectuará en la Sala de Audiencias N° 02, ubicada en la Planta baja de este Palacio de Justicia, a cuyo acto deben concurrir los abogados que intervengan en la misma en calidad de apoderados o asistentes vistiendo la Toga correspondiente. Se ordena notificar a las partes del presente auto, en el entendido de que el lapso para la realización de la audiencia comenzará a computarse al día hábil siguiente una vez que la secretaria de este Despacho certifique que se ha cumplido con las formalidades de la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2013 y en consecuencia la REPOSICIÒN de la causa al estado de notificar a las partes y la debida certificación de las notificaciones, para la celebración de la audiencia de juicio, se acuerda librar carteles de notificación a las partes. Y Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los TRECE (13) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL TRECE. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LISBETH HARRIS GARCÍA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ELENA Y. NAAR GUERRA
|