REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2012-000318
ASUNTO: BP12-L-2012-000318

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BARON PEÑA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.9.817.502
COAPODERADOS PARTE ACTORA: Abogados ORLANDO GUZMAN y HERMES TOCUYO, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros. 99.238 y 154.502, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PESADOS DE VENEZUELA, C.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados MIRRUBY DEL CARMEN RODRIGUEZ LOBO y FRANCISCO TIRADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.780 y 19.202, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, 07 de noviembre de 2013, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental Abogada ELENA Y. NAAR GUERRA, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS RAMÒN PEREZ ORTEGA. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora Ciudadano JOSE GREGORIO BARON PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.817.502 y su representación judicial los Abogados ORLANDO GUZMAN y HERMES TOCUYO, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros. 99.238 y 154.502, respectivamente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa PESADOS DE VENEZUELA, C.A., a través de su representación judicial los Abogados MIRRUBY DEL CARMEN RODRIGUEZ LOBO y FRANCISCO TIRADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.780 y 19.202, respectivamente. Inmediatamente, la Juez declara formalmente instalada la presente audiencia de juicio e informa que la misma será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el tribunal informa la forma como ha estructurado la presente audiencia de juicio. Consecutivamente, el Tribunal en ejercicio de los postulados constitucionales, insta a las partes a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto. Solicita el Tribunal a la parte demandada explique a que obedeció que no fue concretado el acuerdo conciliatorio propuesto en fecha 09 de agosto de 2013. Manifiesta la parte demandada situaciones financieras que atraviesa su representada, cual impidió cristalizar la propuesta de conciliación en la referida oportunidad. Sin embargo, en esta oportunidad propone un pago único y definitivo al actor por la cantidad de BsF. 120.000,00, pagaderos bajo la modalidad fraccionada de dos cuotas de pago. Se concede el derecho de palabra a la parte demandante a los fines que manifieste si esta conforme con la oferta. La parte actora, manifiesta que vista la oferta y la modalidad de pago propone que se le adicione a la oferta BsF. 20.000,00 más, de modo que el monto ofertado se eleve a BsF. 140.000,00. Se concede el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que manifieste si acepta la contraoferta. Este representación ofrece como tope la cantidad de BsF. 130.000,oo pagaderos en dos partes: la primera cuota en fecha 20 de diciembre de 2013 por SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF. 65.000,00); y la segunda cuota en fecha 12 de enero de 2014 por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF. 65.000,00). Se concede el derecho de palabra a la parte actora, quien manifiesta su aceptación.
La parte demandante manifiesta su consentimiento al monto tope que acepta la demandada y la modalidad de pago fraccionada en las fechas establecidas.
Se verifica entonces, un acuerdo conciliatorio favorable para ambas partes por un monto único y definitivo de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (BsF. 130.000,00), pagaderos en dos cuotas, la primera cuota en fecha 20 de diciembre de 2013 por SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF. 65.000,00) y la segunda cuota en fecha 12 de enero de 2014 por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF. 65.000,00), y solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo en este mismo acto.
El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, en el cual establecen como pago, para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (BsF.130.000,00), pagaderos en dos cuotas, la primera cuota en fecha 20 de diciembre de 2013 por SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF. 65.000,00) y la segunda cuota en fecha 12 de enero de 2014 por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF. 65.000,00). Comprometiéndose la referida empresa a consignar el respectivo pago a favor del extrabajador. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, en el cual establecen como pago definitivo para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (BsF. 130.000,00), pagaderos en dos cuotas, la primera cuota en fecha 20 de diciembre de 2013 por SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF. 65.000,00) y la segunda cuota en fecha 12 de enero de 2014 por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF. 65.000,00); en cuya oportunidad se pronunciara este Tribunal en relación al cierre del presente asunto. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO CONCILIATORIO ALCANZADO. En el entendido, que vencido como sea el lapso para el pago del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto en las oportunidades prometidas, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el objeto que conozcan la fase ejecutiva. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LISBETH HARRIS GARCÍA
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ELENA Y. NAAR GUERRA