REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2005-000267
ASUNTO: BP12-L-2005-000267
PARTE ACTORA: DARIO JOSÉ ROMERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.818.940.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLY RAMOS FERRER y JUDITH MILENA MORENO SABINO, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 70.545 y 88.272, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INSTITUTO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS C.A. (IDEMCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CARVAJAL DIAZ, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.430.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de noviembre de 2013, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria accidental Abogada, MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano JOSE GONZALEZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INSTITUTO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS C.A. (IDEMCA), a través de su apoderado judicial Abogado MARIO CARVAJAL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.430. De igual manera se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano DARIO JOSE ROMERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 12.818.940, quien no compareció al presente acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Todo conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución, se inicia el lapso de apelación de cinco (5) días hábiles siguientes. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que la misma será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme lo establece el Manual de Normas y Procedimientos para la formación y organización de los expedientes de la Jurisdicción Laboral, se agregara a la presente acta el formato VCD contentivo de la respectiva reproducción audiovisual. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LISBETH HARRIS GARCÍA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS