REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000566
PARTE ACTORA RECURRENTE: HECTOR JOSE MARQUEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.784.077.-
89APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER JOSE MARQUEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.934.-
PARTE DEMADADA: EMERSON PROCESS MANAGEMENT, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de diciembre de 1972, bajo el Nº 45, Tomo III-A.-
APODERADO DE LA PARTE DAMANDADA: PEDRO GUILLERMO GARRONI, inscrito en el inprabogado bajo el Nº 106.350.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA EL AUTO DE ADMISION DE TERCERIA DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013, LEVANTADA POR EL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.-
En el día hábil de hoy, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria. Temporal Abg. Hilda Moreno, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por medio de apoderado o representante judicial alguno, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la accionada, através de su apoderado judicial abogado PEDRO GUILLERMO GARRONI, inscrito en el inprabogado bajo el Nº 106.350. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de admisión de tercería de fecha 27 de septiembre de 2013, levantada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY HDD, HANDY CAM DCR-SR21, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No 11.904.682. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA SECRETARIA. TEMPORAL
ABG. HILDA MORENO.
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