REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000569

PARTE ACTORA RECURRENTE: MARYS DEYSI SANCHEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.788.193.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.452.-

PARTE DEMADADA: sociedad mercantil TASCA RESTAURANT EL PASEO COLON, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 12 de febrero de 2008, anotada bajo el Nº 18, tomo A-10.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR TOVAR MAYS, DORIS ZABALETA Y MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 31.586, 31.452 Y 81.000, respectivamente.-

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2013, LEVANTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD BARCELONA.-

En el día hábil de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria. Temporal Abg. Hilda Moreno, el alguacil designado. Asimismo, Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por medio de apoderado o representante judicial alguno, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT EL PASEO COLON, C.A, a través de su apoderada judicial abogada DORIS ZABALETA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.452. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra sentencia de fecha 02 de octubre de 2013, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY HDD, HANDY CAM DCR-SR21, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.

EL APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA

.
LA SECRETARIA. TEMPORAL
ABG. HILDA MORENO.