REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BH07-X-2013-000028

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en la causa contentiva de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por CESAR GUSTAVO PEREZ LOPEZ, contra la empresa TASCA RESTAURANT EL MOROCO, C. A, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que mantiene amistad con el Abogado RICARDO CASTILLO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.068, quien es apoderado judicial de la empresa TACSCA RESTAURANTE EL MOROCO, C.A., aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del referido Tribunal, en la causa Nº BP02-L-2012-000216, contentiva de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por CESAR GUSTAVO PEREZ LOPEZ, contra la empresa TASCA RESTAURANT EL MOROCO, C. A, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2012-000216, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Con exclusión del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) día del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,

Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,

ABG. HILDA MORENO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. HILDA MORENO.