REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2013-000239
Visto el desistimiento planteado en fecha trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), contra el acto administrativo contentivo de Informe pericial de Cálculo de Indemnización por Accidente de Trabajo del ciudadano PEDRO ANTONIO CAMPOS FARIAS, de fecha 24 de octubre de 2012, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por órgano de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta (DIRESAT), por el abogado ERNESTO CARINI GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 41.413, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente en nulidad, empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07-03-1990, anotada bajo el N° 19, Tomo 59-A, donde se cambió su denominación social mediante Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09-07-1994, bajo el N° 46, Tomo A-41 de los libros llevados por esa oficina de registro, siendo su última, registrada en fecha 12-05.2008, bajo el N° 6, Tomo 1841ª de esa misma oficina, ampliamente facultado para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante a los folios once (11) al catorce (14) del presente asunto.
Visto entonces que el apoderado judicial de la recurrente en nulidad, manifestó expresamente su intención de desistir del recurso intentado, y que como ya se indicara supra, en el instrumento poder del cual deriva su representación donde se expresó textualmente esta facultad, concluye este Juzgado que se encuentra verificada la capacidad del apoderado judicial de la recurrente para hacer valer en nombre de su mandante, su voluntad de renunciar al recurso intentado.
Por otro lado, es preciso acotar que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por Ley; en consecuencia, atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de noviembre dos mil trece (2013).
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA MORENO.
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, quedando debidamente registrada en el sistema Juris 2000. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA MORENO.
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