REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BC02-X-2013-000075
Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BH08-X-2013-000021, contentiva de la incidencia de inhibición planteada por la abogada ANALY SILVERA, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en la causa Nº BP02-L-2012-001010, contentiva de la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO presentada por la ciudadana SORINEX MARIN DELIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 13.164.254, contra la empresa TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la juez que mantiene enemistad manifiesta con el Abogado MARIO CASTILLO SERRANO, en virtud que de autos se advierte que en dicha demanda la parte accionada es representada judicialmente por el escritorio jurídico CASTILLO SERRANO & ASOCIADOS, siendo uno de sus principales socios, el abogado MARIO CASTILLO SERRANO, ello en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BC02-X-2013-000075, y por ende se inhibe de conocer de la misma.
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de que mantiene enemistad manifiesta con el profesional del derecho abogado MARIO CASTILLO SERRANO, quien actúa como coapoderado de la parte accionada en la demanda aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BH08-X-2013-000021, contentiva de la incidencia de inhibición planteada por la abogada ANALY SILVERA, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en la causa Nº BP02-L-2012-001010, contentiva de la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO presentada por la ciudadana SORINEX MARIN DELIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 13.164.254, contra la empresa TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Hilda Moreno
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Hilda Moreno
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