REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2012-000305
Visto el desistimiento planteado en fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil trece (2013), respecto al recurso de apelación interpuesto, contra decisión dictada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013), suscrita por la abogada MARLENE DI BARTOLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 36.017, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente en nulidad, empresa CENTRO DE SERVICIO CARIBE, S.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 9, Tomo A-57, en fecha 12 de diciembre de 1.996, ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante a los folios cuarenta y siete (47) al cuarenta y nueve (49) de la primera pieza del presente asunto.
Visto entonces que la apoderada judicial de la recurrente en nulidad, manifestó expresamente su intención de desistir del recurso de apelación intentado, y que como ya se indicara supra, en el instrumento poder del cual deriva su representación se expresó textualmente esta facultad, concluye este Juzgado que se encuentra verificada la capacidad de la apoderada judicial de la recurrente para hacer valer en nombre de su mandante, su voluntad de renunciar al recurso intentado.
Por otro lado, es preciso acotar que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por Ley; en consecuencia, atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CENTRO DE SERVICIO CARIBE, S.A, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre dos mil trece (2013).
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA VACCA
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, quedando debidamente registrada en el sistema Juris 2000. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA VACCA
|