REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000572
PARTE ACTORA RECURRENTE: ciudadanos CARLOS MANUEL PEREZ RIVRO, RAFAEL ANTONIO MILLAN GUZMAN, FRANKLIN JOSE GERLI CARVAJAL, HECTOR JOSE MALAVE GARCIA, MIGULE DANILO GARCIA SANCHEZ, TONY ALEXANDER LOPEZ NIÑO, CARLOS ALFREDO GONZALEZ CARABALLO, SIMON ALFREDO BRAVO TIAPA, WINCKELMANN GUILLEN RODRIGUEZ, TEODORA RAFAEL MEDINA, JOSE ALEXANDER LIRA VALOR, JYAN DE DIOS ANDRADE THMAS, ERNESTO RAFAEL HERBONNIERE GUARESMA y JOSE MANUEL FERNANDEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros.: 11.512.873, 13.752.715, 13.029.824, 13.258.516, 14.133.357, 11.166.805, 16.312.329, 14.029.739, 11.050.332, 5.468.014, 8.298.666, 9.233.364, 16.498.919, y 12.014.204, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: Abogado GERLY CARVAJAL URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.835.
PARTE DEMADADA: sociedad mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS MACO, C.A (TRANSERMA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 33, tomo A-45, de fecha 22 de octubre de 1.996 con posteriores reformas estatuarias.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DAMANDADA: Abogados SANDRO MARTINEZ PERICO, GUILLERMO MARTINEZ PERICO, RICHAR CUELLAR MARTINEZ e YRMARIS ROJAS, inscritos en el Inprebogado bajo los Nros. 49.098, 111.789, 125.158 y 201.445 correspondientemente.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, CONTRA EL ACTA DE INSTALACION DE AUDIENCIA DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2013, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.-
En fecha 5 de noviembre de 2.013, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, de fecha 9 de agosto de 2.013, fijó la audiencia oral y pública para el quinto día hábil siguiente. En fecha 15 de noviembre del presente año, fue celebrada la audiencia de parte y, una vez oídos los alegatos de apelación, este Tribunal, en relación a los documentos probatorios que fueron consignados por la parte actora, acordó fueran agregados a las actas del expediente, profiriéndose en esa oportunidad, el dispositivo oral del fallo en sujeción a lo establecido en el encabezado del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad procesal para publicar la sentencia reducida a escrito, procede esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
I
La representación judicial de la parte actora hoy recurrente, durante la celebración de la audiencia oral y pública, concretó sus planteamientos de apelación a señalar que, insurge del acta de instalación de audiencia preliminar de fecha 9 de agosto de 2.013, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se declara desistido el procedimiento ante la incomparecencia de la parte actora a dicho acto procesal, de conformidad con el artículo 130 eiusdem, siendo que, tal circunstancia que se dejó establecida en dicha acta recurrida, no resulta acertada conforme a los hechos realmente acontecidos en dicha data, toda vez que aduce, ambas partes se encontraron presentes ante el llamado realizado por el servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial, el día y hora fijados por el Juzgado a quo, ello conforme a documental que consignó en copia certificada ante esta instancia, referida al control de anuncios de audiencias preliminares a celebrarse por los Juzgados del Trabajo de dicho Circuito Judicial. Así invoca que del contenido de dicha instrumental, se aprecian las firmas de ambas partes una vez realizado el llamado y constatada la presencia de las mismas por el Alguacil encargado, en razón de ello se les permitió dejar constancia de su presencia en dicho control diario de anuncios de audiencias preliminares.
En abono a lo anterior manifiesta que, la instalación de la audiencia preliminar, fue instalada a las once horas y cincuenta y dos minutos de la mañana (11:52 am) y, encontrándose en las instalaciones del Tribunal, sorprendiéndose en la buena fe a la representación judicial de la parte actora, pues no se le permitió la entrada, en razón de lo cual solicita a esta Alzada aprecie en tal sentido los dichos esbozados como causa eximente de responsabilidad de tal incomparecencia, conjuntamente con el material probatorio incorporado a las actas, revocando en consecuencia la decisión proferida y se reponga la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar.
Este Tribunal a los fines del conocimiento del presente recurso observa que, versa la apelación en contra de acta de instalación de audiencia preliminar, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ante la incomparecencia de la parte actora a la oportunidad de la celebración de la fase estelar del actual proceso laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró el desistimiento del procedimiento.
En este orden de ideas, constata esta Alzada de la revisión de las actas y conforme a las denuncias expuestas ante esta Instancia que, la representación de la parte actora-recurrente promovió documental contentiva de copia certificada de control de anuncio de audiencias preliminares, llevado por el Servicio de Alguacilazgo de los Juzgados Laborales, en la ciudad de El Tigre, la cual es valorada por quien juzga en su plena eficacia probatoria, toda vez que, se configura como un documento público suscrito por funcionario adscrito al Poder Judicial, documental igualmente certificada por la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, de cuyo contenido se desprende que es copia fiel y exacta del original que reposa en el Control de Anuncios de Audiencias Preliminares que se encuentran a su vez en los archivos de la Unidad de Seguridad y Orden (U.A.C.) de dicho Circuito Judicial.
De la referida documental, valorada por esta Alzada se advierte que, el “Servicio de Alguacilazgo Laboral sede El Tigre” en fecha viernes 9 de agosto de 2.013 dejó constancia de la comparecencia de ambas partes en el asunto BP12-L-2013-286 ello toda vez que, se le permitió a las representaciones judiciales de las partes en controversia, estamparan sus respectivas firmas en el recuadro denominado “los presentes”, a los fines de dejar constancia de ello precisamente, lo cual se aprecia con claridad en el caso bajo análisis.
Ahora bien, este Tribunal extremando sus funciones como instancia revisora, en atención al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil vigente aplicable por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no puede soslayar en el caso bajo análisis la situación irregular presente en las actas procesales, en relación al auto emitido por el Juzgado a quo cursante al folio 138 del expediente, mediante el cual se acordó diferir la instalación de la audiencia preliminar, la cual se encontraba pautada para las diez y cero minutos de la mañana (10:00 am), a los fines de que fuese celebrada a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), de cuyo contenido se evidencia la ausencia de firma de la Juez que lo suscribe, en virtud de ello y en sujeción a las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Tribunal garantizar, como administrador de justicia el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, establecidos en la Carta Magna, así como la legalidad de los actos procesales, en mérito de ello considera este Juzgado Superior que, al no encontrarse dicha actuación debidamente suscrita por la Juez que preside dicho Tribunal, el mismo resulta inexistente.
Consecuentemente con lo expuesto, esta Alzada advierte del acta de instalación de audiencia preliminar que, la misma fue celebrada siendo las once horas y cincuenta y dos minutos de la mañana (11:52 am), sin embargo, de la documental incorporada como prueba en el presente asunto por la parte actora recurrente, se evidencia con meridiana claridad que, el servicio de alguacilazgo dejo constancia de haber hecho el respectivo llamado y de la presencia de ambas partes, aspecto que permite considerar procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior ordena reponer la causa al estado de que el Tribunal a quo por auto expreso fije la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar en la causa principal, dejando en consecuencia sin efecto el auto de diferimiento de fecha 9 de agosto de 2.013, cursante al folio 138 del expediente, toda vez que, el mismo ante la situación descrita no ostenta validez. Así se resuelve.
II
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el acta de instalación de audiencia de fecha 09 de agosto de 2013, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. 2.- se REPONE la causa al estado en que el Tribunal recurrido, fije por auto expreso oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar en el presente asunto. –
Cúmplase.-
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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