REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, (5) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BH08-X-2013-000024
Vista la inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano CRUZ MANUEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.696.592, contra la empresa PROYCCA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de enero de 1965, bajo el Nro. 06, Tomo A-10 y posteriormente reformados sus estatutos por ante el mismo Registro Mercantil, bajo los Nros. 80 y 62, A-22 y A-211 Pro., en fechas 31 de Julio de 1995 y 12 de Noviembre de 2001; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la Juez que mantiene amistad con el Abogado RICARDO CASTILLO SERRANO, quien funge como apoderado judicial de la parte demandada en el referido asunto, ello en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual se encuentra signada con el No BP02-L-2012-000838, y por ende se inhibe de conocer de la misma.
Ahora bien, éste Tribunal advierte de la revisión detallada de las actas procesales que conforman el presente asunto que, cursa al folio treinta y uno (31) de la primera pieza del expediente principal, acta de inhibición de fecha 28 de Noviembre de 2012, planteada por la referida Jueza en los mismos términos, la cual fuere resuelta por este Tribunal conforme se advierte de pronunciamiento dictado en fecha 24 de enero de 2013, en el asunto BH07-X-2012-000032, cursante al folio cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) de la primera pieza del expediente, en consecuencia; éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-L-2012-000838, contentiva de la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano CRUZ MANUEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.696.592, contra la empresa PROYCCA S.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Remítase el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de que proceda a remitirlo posteriormente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, toda vez que corresponde a dicho Tribunal conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase con oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez N.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez N.
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