REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BC02-X-2013-000077

Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BH08-X-2013-000031, contentiva de la incidencia de inhibición planteada por la abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este estado, en la causa Nº BP02-L-2010-000648, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada por los ciudadanos ALCIDES JOSE CEDEÑO, JONATHAN LIRA Y MIGUEL HERNANDEZ, contra la empresa CONSORCIO GBC-PROYCCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de enero de 1965, bajo el Nro. 06, Tomo A-10 y posteriormente reformados sus estatutos por ante el mismo Registro Mercantil, bajo los Nros. 80 y 62, A-22 y A-211 Pro., en fechas 31 de Julio de 1995 y 12 de Noviembre de 2001; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la juez que mantiene enemistad manifiesta con el Abogado MARIO CASTILLO SERRANO, en virtud que de autos se advierte que en dicho juicio la parte demandada es representada judicialmente por el escritorio jurídico CASTILLO SERRANO & ASOCIADOS, siendo uno de sus principales socios, el abogado MARIO CASTILLO SERRANO, ello en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BC02-X-2013-000077 y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, éste Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BH08-X-2013-000031, contentiva de la incidencia de inhibición planteada por la abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este estado, en la causa Nº BP02-L-2010-000648, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada por los ciudadanos ALCIDES JOSE CEDEÑO, JONATHAN LIRA Y MIGUEL HERNANDEZ, contra la empresa CONSORCIO GBC-PROYCCA; de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez N.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez N.
CCF/FP