REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º
ASUNTO: BH08-X-2013-000022
Vista la inhibición de fecha Veinticuatro (24) de octubre de Dos Mil Trece (2.013), planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa N° BP02-L-2010-001088, contentiva de demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoare el ciudadano JOSE ALEXANDER TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.783.869, en contra de la Sociedad Mercantil CARLOS MARQUES, C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la Jueza inhibida que de autos se advierte su actuación como Juez en la fase de Mediación presidiendo para aquel momento el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Barcelona, por lo que alega haber emitido opinión con el ánimo de lograr el avenimiento de las partes en aras de una posible solución de la controversia ante su instancia planteada, mediante las formas de auto composición procesal, en mérito de lo antes expuesto, se fundamenta la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el N° BP02-L-2010-001088, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa N° BP02-L-2010-001088, contentivo de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoare el ciudadano JOSE ALEXANDER TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-13.783.869, en contra de la Sociedad Mercantil CARLOS MARQUES, C.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la Juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H. La secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
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