REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002312
Visto el escrito transaccional suscrito por la abogada en ejercicio Mayelis Lopez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.443.410, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.118.880, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., según consta de instrumento poder que acompaña el escrito, y por el ciudadano ADAGLIS BELTRAN BLANCO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.418.486, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Bolivar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.144.019; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad de ciento diez mil seiscientos quince bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 110.615,51), discriminados en la cláusula primera y en planilla de liquidación (f.04) a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 y 11 del reglamento de la misma, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
|