REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000946
DEMANDANTE: YONNY JOSE JIMENEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.489.048
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YOLIMAR MAITA, abogada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.215
DEMANDADO: JOSE MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.255.111
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: ANDREA SANGUINO y EUDEDY GUARIMATA, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 204.650 y 82.315, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, doce (12) de noviembre de 2013, siendo las 02:00p.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano YONNY JOSE JIMENEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.489.048, contra la persona natural ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.255.111; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano YONNY JIMENEZ, ya identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLIMAR MAITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.215; el demandado, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio, ANDREA SANGUINO y EUDEDY GUARIMATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 204.650 y 82.315, respectivamente, según consta de instrumento sustitución de poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Eudedy Guarimata, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representado JOSE MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, mi representada no reconoce la relación laboral, sin embargo, ofrece pagar al demandante la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00), por los conceptos señalados en el libelo de demanda por prestaciones sociales, vale decir, por concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad. Cantidad que ofrezco pagar en esta acto en cheque N°45822940, de la cuenta N°01340418644181033727, no endosable, de fecha cinco (05) de noviembre de 2013, a nombre del ciudadano Yonny José Jiménez, por las cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración del demandante Yonny Jimenez, debidamente asistido de abogado Yolimar Maita, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación judicial de la parte demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (f.27,28), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado; quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega del cheque por el monto transigido a la parte actora ciudadano Yonny Jimenez, antes identificado. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 02:15 p.m.
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante Apoderado Judicial Demandante
Yonny José Jiménez Moreno Abg. Yolimar Maita
C.I: V- 16.489.048 I.P.S.A N° 100.215
Apoderada Judicial del demandado,
Abg. Andrea Sanguino Abg. Eudedy Guarimata
I.P.S.A N° 204.650 I.P.S.A N°82.315
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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