REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002356
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha siete (07) del mes y año en curso, suscrito por la empresa BINGO PLATINUM C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 29, Tomo A-57, en fecha primero (01) de agosto de 2001, representada por su co-apoderada judicial abogada en ejercicio Maribel Calzadilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.565.202, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.054, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito transaccional; y por el ciudadano GERARDO JOSE SALAZAR GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.903.677, asistido por el abogado en ejercicio HEBERT PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.520; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el alcanza la cantidad de ocho mil ciento sesenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 8.165,00), monto discriminado en planilla de liquidación (f.06), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 y 11 del reglamento de la misma, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad, y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. Cúmplase. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero