REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002380
Visto el escrito transaccional de fecha ocho (08) del mes y año en curso, suscrito por el ciudadano JOSE ANGEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.437.160, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alfonso Ricardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.139.010, y por el abogado en ejercicio Humberto Arevalo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 130.462, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CUSTOM´S CARGO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 29 de enero de 1991, bajo el N° 22, tomo A-5, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado, el cual alcanza la cantidad de ocho mil doscientos dieciséis bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.8.216,34), monto discriminado en cláusula primera y planilla de liquidación anexa (f.06, 07,08). Así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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