REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002397

Visto el escrito transaccional de fecha doce (12) del mes y año en curso suscrito por el ciudadano OMAR ANTONIO BADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.344.244, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maria Anyi Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.141.001, y por la ciudadana María Inés Rocha de Vasdquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.411.286, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la sociedad mercantil IMESCO, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de enero de 1991, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ines del Valle Piñango Amundarain, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 100.231, carácter que se evidencia de copia simple de acta de asamblea general extraordinaria de fecha 23 de diciembre de 2003, inscrita por ante el referido registro bajo el N°54, Tomo A-29 que acompaña el referido escrito; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad de nueve mil quinientos cuarenta y cinco bolívares con doce céntimos (Bs. 9.545,12), monto discriminado en la cláusula tercera (f.02,03); a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la representación legal de la empresa se encuentra debidamente facultada para transigir, según se constata del acta de asamblea que acompaña el escrito y el extrabajador actúa libre de constreñimiento, siendo la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 y 11 del reglamento de la misma, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad, y ordena expedir por secretaria la copia certificadas solicitadas en el escrito, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero