REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002425
Visto el escrito transaccional de fecha quince (15) de noviembre de 2013, suscrito por la ciudadana LUVIMAR CAROLINA MATA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.342.539, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Daivy José Castellini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.169.214; y por el abogado en ejercicio Robert Antonio Rengifo Cayamo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.201.508, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil KALZAMANIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha dieciséis (16) de junio de 2005, bajo el N°. 03, tomo A-50, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado el cual alcanza la cantidad de dos mil novecientos noventa y dos bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.2.992,79), en aras de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, siendo que el trabajador cuenta con la debida asistencia jurídica y la representación judicial de la empresa tiene plenas facultades para transigir según se constata de instrumento poder anexo, y por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga

La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero