REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000975
DEMANDANTE: LEANDRA JOSEFINA BOLÍVAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.- 14.101.814.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JESÚS FIGUEROA y NIURKA LOPEZ, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.114 y 45.740, respectivamente.-
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA DISA II, C.A
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: ELIZABETH ARRIETA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°122.693
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2013, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana LEANDRA JOSEFINA BOLÍVAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-14.101.814, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DISA II, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana LEANDRA JOSEFINA BOLÍVAR HERNANDEZ, ya identificada, debidamente asistida por los abogados en ejercicio, JESÚS FIGUEROA y NIURKA LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.114 y 45.740, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas del expediente cursante al folio 11 y 12, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, ELIZABETH ARRIETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.693, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERA: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Elizabeth Arrieta, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa DISTRIBUIDORA DISA II, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de cuarenta y siete mil quinientos setenta bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 47.570,82), que comprende por concepto de antigüedad legal, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional vencido, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salario mas comisiones del mes de junio, intereses sobre prestaciones; Cantidad que ofrezco pagar en esta misma fecha, de la siguiente manera, un primer cheque N°28-88889628, no endosable, de la empresa DISTRIBUIDORA DISA II, C.A, de fecha 20 de noviembre de 2013, girado por el Banco Exterior, a nombre de la ciudadana LEANDRA BOLIVAR, por la cantidad de Bs.43.640,82, y un segundo cheque N°50000183, por la cantidad de Bs.3.930,00, de la cuenta N°01210719600015772098, del Banco CORP BANCA, C.A, a nombre de la parte actora Lenadra Bolivar. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la demandante, ciudadana Leandra Bolivar, ya identificada, debidamente asistida de abogados Jesús Figueroa y Niurka Lopez, antes identificados: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega de los cheques supra señalados. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación judicial de la parte demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (f.48), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmado y sellado por el tribunal, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega del cheque por el monto transigido a la parte actora, quien lo recibe conforme Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 a.m.
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.



Demandante Apoderados Judiciales
Leandra Bolívar Abg. Niurka López Abg. Jesús Figueroa
C.I: V- 14.101.814 I.P.S.A N°45.740 I.P.S.A N°45.740






Apoderada Judicial de la Demandada
DISTRIBUIDORA DISA II, C.A
Abg. Elizabeth Arrieta
I.P.S.A N° 122.693

La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero