REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000442
DEMANDANTE JHONATAN ADRIAN GOLINDANO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.16.054.410.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: BECKENBAUER FRANCO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.744.-
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE, C.A
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: RICCI MARIN, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°141.228
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2013, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano JHONATAN ADRIAN GOLINDANO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.16.054.410, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano JHONATAN ADRIAN GOLINDANO PERAZA, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, BECKENBAUER FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.744; la representación judicial de la demandada por intermedio de su apoderada judicial abogada RICCI MARIN, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°141.228, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada RICCI MARIN, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE, C.A, estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs.20.000,00), por concepto de antigüedad cláusula 46, preaviso, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, cláusula 43, utilidades cláusula 44, mora por retardo de pago, cláusula 47, bono alimentación , bono de asistencia, intereses sobre prestaciones, nacimiento de infante, útiles escolares; todo ello de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. Cantidad que ofrezco pagar en este acto, en cheque N° 17517684, de fecha 22 de noviembre de 2013, no endosable, de la cuenta N° 01050250111250027365, de la empresa Construcciones Servicios y Mantenimiento, C.A, a nombre del ciudadano Jhonathan Golindano, por la cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración del demandante, Jhonathan Golindano, ya identificado debidamente asistido de abogado Beckenbauer Franco, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación judicial de la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega del cheque por el monto transigido a la parte actora Jhonathan Golindano, antes identificado, quien lo recibe conforme. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:05 a.m.
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.


Demandante y Abogado Asistente,




Jhonathan Golindano Abg. Franco Beckenbauer
C.I: V- 16.054.410 I.P.S.A N° 147.744





Apoderada Judicial de la Demandada
CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE, C.A
Abg. Ricci Marin
I.P.S.A N° 141.228




La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero