REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

MEDIACION

ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000473
DEMANDANTE: EURIMAR DEL VALLE ANDRE SALAZAR y ROGELIO ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 19.009.407 y V.- 16.313.450 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.631.-
DEMANDADO: GUARDIANES TRIPLE R, C.A
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.795.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2013, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano EURIMAR DEL VALLE ANDRE SALAZAR y ROGELIO ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 19.009.407 y V- 16.313.450 respectivamente, contra la sociedad mercantil GUARDIANES TRIPLE R, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631, según consta de instrumento poder inserto en el expediente(f.05 al f.09); la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.795, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente (f.19,20). Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Alejandro Machado, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa GUARDIANES TRIPLE R, C.A, estando plenamente facultado para transigir, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar la cantidad de veintiocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 28.000,00), monto discriminado de la siguiente manera: a la ciudadana EURIMAR DEL VALLE ANDRE SALAZAR, ya identificada, la cantidad de Bs.11.000,00, que comprende: antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado año 2012-2013, utilidades fraccionadas 2013, sueldo desde el 1 de abril hasta el 30 de abril de 2013, cesta ticket, diferencia de salario mayo 2012 hasta diciembre 2012; y para el ciudadano ROGELIO ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, ya identificado, la cantidad de Bs.17.000,00; que comprende antigüedad legal, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional vencidos año 2012 - 2013, vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2013, utilidades fraccionadas 2013, cesta ticket, sueldo desde el 1 de abril hasta el 30 de abril de 2013, cesta ticket, diferencia de salario mayo 2012 hasta diciembre 2012, diferencia de bono nocturno. Cantidad que ofrezco pagar en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2013, en cheque de gerencia, no endosable, cada uno por las cantidades señaladas correspondientes a cada accionante por las cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogada Cecilia Villarroel, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal en nombre de mis representados actuando libre de constreñimiento y plenamente facultada para transigir, estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presenter acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderada Judicial de los Demandantes
Abg. Cecilia Villarroel Castro
I.P.S.A N° 84.631


Apoderado Judicial de la Demandada
GUARDIANES TRIPLE R, C.A
Abg. Alejandro Machado
I.P.S.A N°87.795

La secretaria,


Abg. Yessika Medina