REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: BP02-S-2013-002463


Visto el escrito transaccional de fecha veinte (20) de noviembre del presente año, suscrito por el ciudadano RICHARD ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.978.161, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Alfaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.157.620, y por la sociedad mercantil DESARROLLO PACARAIMA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de junio de 2008, bajo el N°73, tomo A-20, representada por los ciudadanos Boris Mogna y Juan Ramón Dopazo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°v-8.210.827 y V-5.016.879, respectivamente, actuando en su carácter de Directores según consta de acta constitutiva y estatutaria que acompaña el referido escrito, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Gerson Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 100.804; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad de ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve bolívares con quince céntimos (Bs. 87.859,15), monto discriminado en su cláusula segunda, a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 y 11 del reglamento de la misma, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Yessika Medina