REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002500
Visto el escrito transaccional suscrito por el abogado en ejercicio Luis José Montes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.132.549, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de agosto de 1997, bajo el N°. 73, tomo 143-A-Qto, con última modificación estatutaria consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 26 de junio de 2006 e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 30 de junio de de 2006, bajo el N° 33, Tomo 1359-A-Qto, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito; y por el ciudadano PEDRO JOSE LUGO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.223.919, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Daniel Armas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.204.663; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad de nueve mil setecientos ochenta y dos bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.9.782,32), monto discriminado en planilla de liquidación que acompaña (f.11); en aras de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por prestaciones sociales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así se decide. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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