REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000575

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa en autos resultas de la notificación ordenada a la parte demandada (f.36), en virtud del desistimiento del procedimiento manifestado mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de julio del presente año, por el abogado en ejercicio Angel Ramírez Lira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.81.514, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.20), en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que incoare contra del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Autónomo Guanta del Estado Anzoátegui, en la cual expone: “(…) Siguiendo estrictas directrices de mi mandante DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, incoado por ante este despacho contra INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GUANTA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en virtud de que se realizaron las gestiones de conciliación correspondientes entre las partes recibiendo mi representado un pago de prestaciones y otras acreencias laborales, estando el mismo satisfecho en cuanto al monto(…) ” (Cursiva del Tribunal).-
Así las cosas, siendo que se constata de la resulta de la notificación practicada que la accionada esta en conocimiento del desistimiento del procedimiento planteado; por ende, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado por el abogado Ángel Ramírez Lira, ya identificado, previamente observa: ante el desistimiento del procedimiento planteado por representación judicial de la parte actora en la presente causa, cabe señalar de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal se abstiene de homologar el desistimiento de la acción planteada por la parte actora, por implicar tal desistimiento una renuncia a sus derechos, siendo que estos son de rango constitucional, además de ser las disposiciones antes señaladas de eminente orden público; no obstante, por no ser contrario a derecho este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero