REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002236
Vista la diligencia de fecha cinco (05) del mes y año en curso, presentada por la abogada en ejercicio Olga Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 111.685, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora Urbano Fermin, C.A, en la cual da cumplimiento a lo requerido por esta instancia mediante auto de fecha 29 de octubre de 2013; así las cosas, visto el escrito transaccional suscrito por el ciudadano por el ciudadano JEAN CARLOS MAITA ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-14.616.256, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.132.104, y por la abogada en ejercicio Olga Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 111.685, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A (CUFERCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de abril de 2004, bajo el N°14, tomo A-20,carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad de cinco mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 5.600,00), monto discriminado en el folio 11; a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 y 11 del reglamento de la misma, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad, y ordena expedir por secretaria la copia certificadas solicitadas en el escrito; se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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