REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002336

Visto el escrito transaccional de fecha cinco (05) del mes y año en curso, suscrito por el ciudadano GABRIEL ANTONIO GONZALEZ CODALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.510.185, debidamente asistido por el abogado Daivy Jose Castellini Vargas, titular de la cédula de identidad No. V.13.522.146, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 169.214, y por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de 1996, anotada bajo el No. 10, Tomo A-27, representada por su apoderado judicial abogado, Robert Antonio Rengifo Cayamo, titular de la cédula de identidad No. 17.535.825, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 201.508, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado el cual alcanza la cantidad de veinte mil doscientos setenta y dos bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 20.272,85). En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 y 11 del reglamento de la misma, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado no habiendo actuaciones pendientes por realizar da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. Barcelona, ocho (08) de noviembre de dos mil trece
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero