REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000390

PARTE ACTORA: YEINIS JOSE MOTA PADRON y ROBERTO ANTONIO CARPIO CHACIN, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.816.461 y 19.774.002, respectivamente,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS JOSE PEREZ y KELVIN JOSE MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.504 y 14.063, respectivamente

PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO. INPREABOGADO 87.795. OTRO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En Barcelona a los doce (12) dias del mes de Noviembre de 2013, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se constata la comparecencia de los apoderados judiciales de los demandantes YEINIS JOSE MOTA PADRON y ROBERTO ANTONIO CARPIO CHACIN, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.816.461 y 19.774.002, respectivamente, abogados MARCOS JOSE PEREZ y KELVIN JOSE MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.504 y 144.063, respectivamente; encontrándose también el apoderado judicial de la empresa demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA), abogado ALEJANDRO MACHADO. inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 87.795; la ciudadana Juez da así inicio a la audiencia preliminar, y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa, hemos decidido suscribir una Transacción Judicial, la cual quedará redactada en los siguientes términos: La empresa demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA), a traves de su apoderado judicial arriba identificado, ofrece pagarle a los demandantes las siguientes cantidades, para el demandante ROBERTO ANTONIO CARPIO, la cantidad de BOLIVARES 7.620,OO, que le será pagado mediante un cheque girado contra el banco Mercantil, identificado con el nro. 34636791, por todos y cada uno de los conceptos demandados; para el demandante YEINIS JOSE MOTA, la cantidad de BOLIVARES 4.500,oo, que le será pagado mediante un cheque girado contra el banco mercantil, identificado con el nro. 80.636792, por todos y cada uno de los conceptos demandados, asi daremos por terminada la demanda; Seguidamente intervienen los apoderados judiciales de los demandantes y exponen: A los fines de dar por terminada esta causa a traves de uno de los mecanismos de Resolución de conflictos como es la Transacción, encontrando que estamos debidamente facultados para este acto, de manera libre sin constreñimiento alguno en nombre de nuestros representados aceptamos las cantidades ofrecidas , de tal manera que recibimos en este acto para nuestro representado ROBERTO ANTONIO CARPIO, la cantidad de BOLIVARES 7.620,OO, mediante un cheque girado contra el banco Mercantil, identificado con el nro. 34636791, por todos y cada uno de los conceptos demandados; asimismo recibimos para nuestro representado YEINIS JOSE MOTA, la cantidad de BOLIVARES 4.500,oo, mediante un cheque identificado con el nro. 80.636792, por todos y cada uno de los conceptos demandados. Para asi dar por terminada esta causa. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional y que les sea expedida una copia certificada con la decisión que sobre ella recaiga. Es todo. Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo transacción producto de la mediación Positiva, por cuanto no se vulnera norma de orden publico, y cumple con las normas constitucionales y legales, le imparte su Homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas, entréguese a las partes los escritos de promoción de pruebas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisoria

Abg. Sofia Acosta Salazar
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Los Comparecientes.



Apoderados Demandantes: ______________________________________________

Apoderado Demandado: ________________________________


La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez