REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002354
TRANSACCION: Bs. 52.000,oo
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral, en fecha 07 del presente mes y año, habiéndole correspondido a este Tribunal por sorteo realizado emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada; Este Tribunal observa: La Transacción celebrada de forma extra litem entre la empresa TRANSPORTE JHOED, C.A., representada por SU Director, ciudadano EDUAARDO JOSE ROJAS LA ROSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 12.575.582, asistido del abogado ALEJANDRO SCUDIERO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. bajo el No. 125.112, por una parte y por la otra, el ciudadano: LUIS ENRIQUE PARACO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.317.806, asistido del abogado JUAN RAFAEL CHINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.520; es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes en el documento que suscriben una vez terminada la relación de trabajo; asimismo se observa que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistido de abogados quienes plasmaron en el escrito de manera clara y precisa los montos y conceptos transigidos, los cual alcanzan a la cantidad de Bs. 52.000,oo, de lo cual se desprende que el acuerdo transaccional no es contrario a derecho y por cuanto cumple con la norma constitucional contenida en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez
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