REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002365
TRANSACCION: Bs. 17.338,00

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral, en fecha 07 del presente mes y año, habiéndole correspondido a este Tribunal por sorteo realizado emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada; Este Tribunal observa: La Transacción celebrada de forma extra litem entre BINGO PLATINUM C.A., representada por su apoderado judicial, abogado GILBERTO PERNIA MONYS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. bajo el No. 129.879 por una parte y por la otra, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.949.515, asistida por el abogado HEBERT PERDOMO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 201.520, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes en el documento que suscriben una vez terminada la relación de trabajo; asimismo se observa que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistido de abogados quienes plasmaron en el escrito de manera clara y precisa los montos y conceptos transigidos, los cual alcanzan a la cantidad de Bs. 17.338,oo de lo cual se desprende que el acuerdo transaccional no es contrario a derecho y por cuanto cumple con la norma constitucional contenida el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. Sofia Acosta Salazar.

La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez