REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002377
HOMOLOGACION DE TRANSACCION. Bs. 27.320,34
Visto el escrito contentivo de la transacción extrajudicial celebrada entre el ciudadano FREDDY JOSE GOMEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.821.864, debidamente asistido por la abogada MARIA JOSE REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 120.537 y la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TECNICAS S.A. (TRANSOLTESA), representada por su apoderado judicial, abogado LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.558 según instrumento poder que acompañan al referido escrito, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Del texto de la Transacción laboral celebrada extrajudicialmente de la cual se pide su homologación, se evidencia que quienes la suscriben quisieron mediante autocomposición procesal de manera irrevocable, poner fin de manera definitiva al vínculo laboral que los unió, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, tanto los hechos como el derecho que le corresponde al extrabajador por la prestación de sus servicios, resultando la cantidad acordada de Bolívares 27.320,34 que declaró haberla recibido satisfactoriamente; de tal manera que el acuerdo transaccional no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Extrajudicial, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce dias del mes de Noviembre dos mil Trece (2013).
La Jueza Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abg, Ysbeth Milagro Ramirez
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