REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000844
PARTE ACTORA: CIUDADANO MARIO CELESTINO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.223.917.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. ALEXIS LIENDO PEREZ Y FILOMENA ISERNIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 132.522 y 157.726, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: CORPORACION BRICEÑO, C.A;
. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 15.044.393 (PRESIDENTE)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. JOSE LUIS MORANDI. INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 93.408
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En Barcelona, a los Quince (15) dias del mes Noviembre de 2013, siendo las 10:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante CIUDADANO MARIO CELESTINO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.223.917, su apoderado judicial, ABG. ALEXIS LIENDO PEREZ, Inpreabogado Nro. .132.522,
Encontrándose presente también, la empresa demandada CORPORACION BRICEÑO, C.A; representada por su apoderado judicial Abog. JOSE LUIS MORANDI. inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 93.408. La ciudadana jueza declaró abierto el acto y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de Resolución de Conflictos, hemos decidido suscribir una transacción judicial que quedará redactada bajo los siguientes términos: La parte demandada CORPORACION BRICEÑO, C.A; representada por su apoderado judicial Abog. JOSE LUIS MORANDI. inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 93.408, quien se encuentra debidamente facultado para transigir, ofrece en nombre de su representada, pagarle al demandante ciudadano MARIO CELESTINO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.223.917, quien se encuentra con su apoderado judicial, ABG. ALEXIS LIENDO PEREZ, Inpreabogado Nro. .132.522, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de BOLIVARES 24.000,oo, que le será pagado en este mismo acto mediante un cheque identificado con el numero 48000503, girado contra el banco DEL SUR, a favor del demandante, para asi dar por terminada esta causa. Seguidamente interviene el demandante, ciudadano MARIO CELESTINO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.223.917 y su apoderado judicial, ABG. ALEXIS LIENDO PEREZ, Inpreabogado Nro. .132.522, y expone: De manera libre y espontánea, sin constreñimiento alguno, acepto la cantidad ofrecida por el apoderado judicial de la demandada y declaro que recibo en este acto el identificado cheque por la cantidad ofrecida de BOLIVARES 24.000,oo por todos y cada uno de los conceptos demandados. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente Transacción Judicial, se les expida copia certificada de la presente acta con la decisión que sobre ella recaiga y que se de por terminada la causa. Es todo. Este Tribunal, visto que el acuerdo Transaccional no vulnera normas de orden público y encontrando que no está renunciado el derecho del demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción Judicial producto de la Mediación, de conformidad con el articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas, entréguese los escritos de promoción de pruebas aportados por las partes; Se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar.

DEMANDANTE: ________________

APODERADO DEMANDANTE; __________________

APODERADO DEMANDADA ___________________
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.