REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000345
PARTE ACTORA: WILLI JOSE SANCHEZ CEDEÑO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-11.904.536;
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.522,
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGUEDEL, C.A;
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. ABOGADA ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ. INPREABOGADO Nº. 116.151. OTROS..
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En Barcelona, a los quince (15) dias del mes de Noviembre de 2013, siendo las 9:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante, ciudadano WILLI JOSE SANCHEZ CEDEÑO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-11.904.536, su apoderado judicial ABG. ALEXIS LIENDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.522; encontrándose presente también, la apoderada judicial de la demandada AGUEDEL C.A. ABG. ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ. INPREABOGADO Nº. 116.151. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiesta: A los fines de dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de Resolución de Conflictos, hemos decidido suscribir una Transacción Judicial en los siguientes términos: La empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL AGUEDEL, C.A, representada por su apoderada judicial y estando debidamente facultada para transigir, ofrece pagarle al demandante, ciudadano WILLI JOSE SANCHEZ CEDEÑO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-11.904.536, por todos y cada uno de los conceptos demandados y que se reproducen en la presente acta, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 8.773,18), para ser pagados de la siguiente manera: una primera parte por la cantidad de BOLIVARES 4.381,59 que le será entregados el dia 04 de diciembre del presente año y una segunda y ultima partes por una cantidad igual, es decir, BOLIVARES 4.381,59, le será entregado el dia 12 de diciembre de 2013, para asi dar por terminada esta causa. Seguidamente interviene el demandante, ciudadano WILLI JOSE SANCHEZ CEDEÑO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-11.904.536,quien se encuentra con su apoderado judicial, abogado ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.522 y expone: Acepto la cantidad ofrecida por la apoderada judicial de la empresa demandada en los términos expuestos, por lo cual deberá dar cumplimiento en las fechas previstas para hacerme el respectivo pago. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente Transacción Judicial, se les expida copia certificada de la presente acta con la decisión que sobre ella recaiga y que se de por terminada la causa una vez cumplida la obligacion asumida. Es todo. Este Tribunal, visto que el acuerdo Transaccional no vulnera normas de orden público y encontrando que no está renunciado el derecho del demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción Judicial producto de la Mediación, de conformidad con el articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas, entréguese los escritos de promoción de pruebas aportados por las partes; no se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago ofrecido. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar.
DEMANDANTE: _________________
APODERADO DEMANDANTE; __________________
APODERADA DEMANDADA ___________________
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
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