REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002426

TRANSACCION HOMOLOGADA. Bs. 12.512,50

Vista la transacción extralitem recibida por este tribunal en fecha 15 de los corrientes, celebrada entre el ciudadano RAFAEL ARTURO SABINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.409.622, debidamente asistido por la abogada SUSANA PIERLUISSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.422, por una parte y por la otra, la empresa TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., representada por su apoderada judicial, Abogada DIANA PATRICIA BERRIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 110.704, de la cual piden su homologación. Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento al respecto observa: Que el acuerdo transacción celebrado después de la terminación de la relación laboral, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, contando con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos por profesionales del derecho, cumpliendo con la norma Constitucional contenida en el articulo 89, así como con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, publicada en gaceta Oficial Extraordinaria 6.076 del 07 de Mayo de 2012, por tanto no siendo contraria a derecho; Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide. Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2013,.. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Provisoria.


Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria, Acc.

Abog. Lourdes Romero.