REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000470

PARTE ACTORA HENNY JOSE PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.873.553
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.377,
PARTE DEMANDADA: : TRANSPORTE DE VALORESES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A,
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. JESUS CASTELLANO MEDINA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 42.051
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En Barcelona, a los veinte (20) dias mes de Noviembre de 2013, siendo las 10:30 a.m., dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la abogada VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.377, apoderada judicial del demandante, ciudadano HENNY JOSE PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.873.553, encontrándose presente también el coapoderado judicial de la demandada TRANSPORTE DE VALORESES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A, abogado JESUS CASTELLANO MEDINA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 42.051. La ciudadana jueza declaró abierto el acto y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, pide la palabra la apoderada judicial del demandante y expone: Facultada como me encuentro, según consta de poder inserto a los autos a los folios 5 y 6 del expediente, en nombre de mi representado, de manera libre sin constreñimiento alguno DESISTO del Procedimiento, dado que en la audiencia preliminar una vez revisada la demanda y los elementos probatorios de ambas partes, concluí inoficioso continuar con el procedimiento, de tal manera que de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, pido a la ciudadana Jueza de por consumado el acto de desistimiento. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la empresa demandada, ya identificados y expone: En vista del desistimiento que hace la apoderada judicial del demandante, y siendo que la causa se encuentra en fase de mediación, lo cual se equipara a la contestación de la demanda, siendo por tanto necesario el consentimiento de la parte demandada, en este caso, de mi representada, facultado como estoy según poder inserto a los autos, Convengo en el desistimiento de la parte actora y me adhiero a la petición de que tal desistimiento sea homologado para que sea consumado, todo conforme al articulo 265del Código de Procedimiento Civil.. Es todo. Las partes piden copia certificada de la presente acta con la decisión correspondiente. Este Tribunal visto que los apoderados judiciales de las partes están debidamente facultados para esta actuación, siendo que no es contrario a derecho lo peticionado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que hace la apoderada judicial de la parte demandante, el cual fue consentido por el apoderado judicial de la empresa demandada. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas, entréguese los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes. No habiendo mas actuación que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria

Abg. Sofía Acosta Salazar

APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA_______________

APODERADO JUDICIAL DEMANDADO _______________


La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez