REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002439

HOMOLOGACION DE TRANSACCION. Bs. 13.346,63

Visto el escrito contentivo de la transacción extrajudicial celebrada entre el ciudadano JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.999.907, debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSE ANUEL MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 116.023 por una parte y por la otra la sociedad mercantil ESPECIALIDADESS Y SERVICIOS DE SALUD, C.A., representada por su Director Suplente, ciudadana MARY CARMEN LOPEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 10.293.655, asistida por el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.596, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El presente asunto corresponde a una Transacción Laboral celebrada extrajudicialmente, de la cual se pide su homologación, de cuyo contenido se evidencia que los contratantes quisieron mediante uno de los medios de autocomposición procesal, de manera irrevocable, poner fin definitivamente al vínculo laboral que los unió, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, los hechos y derechos de ambos, estableciendo la cantidad de Bolívares 13.346,63 que declaró el extrabajador haberlos recibido satisfactoriamente; de tal manera, y siendo que el acuerdo transaccional no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Extrajudicial, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Noviembre dos mil Trece (2013).
La Jueza Provisoria


Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria

Abg, Ysbeth Milagro Ramirez.