REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000349
PARTE ACTORA: CIUDADANO LUIS HUMBERTO TORREALBA AULAR, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 12.991.426
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN RAFAEL CHINA., INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO.77.520.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A. PROVICA.
APODERADAS DE LA DEMANDADA: ABG. ELICAR VILLARROEL. INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 88.664
MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL. Bs. 15.000,oo
Visto el escrito Transaccional presentado en fecha 21 del presente mes y año, suscrito entre la SOCIEDADS MERCANTIL PROTECCION Y VIGILANCIA PROVICA, parte demandada en la presente causa, representada por la abogada ELICAR VILLARROEL, Inpreabogado bajo el Nro. 88.664, actuando en su carácter de apoderada judicial, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS HUMBERTO TORREALBA AULAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 12.991.426, parte demandante, representado por su apoderado judicial, abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 77.520, del cual piden su homologación; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento a lo peticionado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Después de la terminación de la relación laboral, aun habiéndose concluido la fase de mediación, las partes decidieron de manera irrevocable poner fin definitivamente a la presente causa a través de un acuerdo transaccional, en el cual establecieron de manera clara, detallada y precisa, los conceptos y montos que el mismo integra, alcanzando la cantidad de BOLIVARES 15.000,oo.
Ahora bien, de las actas procesales que integran el presente expediente, se constata, que los abogados apoderados judiciales de las partes, están debidamente facultados para transigir, convenir y desistir, y que estuvieron presentes tanto en la instalación de la audiencia preliminar como en las sucesivas prolongaciones, lo que determina que están en pleno conocimiento del derecho que a cada parte le corresponde, de tal manera que siendo que la Transacción Judicial en referencia, no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, Así se decide.
Expídase las copias certificadas solicitadas, por lo que insta a las partes a suministrar las copias para su debida certificación. Asimismo, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre dos mil Trece (2013).
La Jueza Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abg, Ysbeth Milagro Ramírez
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