REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002477
HOMOLOGACION DE TRANSACCION. Bs. 220.000,oo
Visto el escrito contentivo de la transacción, celebrada entre la ciudadana NOILZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.173.881, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 157.620 y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A. (CONFURCA), representada por su apoderada judicial, abogada MAYELIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.880, según instrumento poder que acompañan al referido escrito, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El presente asunto, corresponde a la solicitud de homologación de una Transacción Laboral celebrada extrajudicialmente, de su texto se evidencia que quienes la suscriben quisieron mediante autocomposición procesal, de manera irrevocable poner fin de manera definitiva al vínculo laboral que los unió, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, tanto los hechos como el derecho que le corresponde a la extrabajadora por la prestación de sus servicios, resultando la cantidad de Bolívares 250.000,oo que declaró haberla recibido satisfactoriamente; de tal manera que siendo que el acuerdo no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Extrajudicial, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre dos mil Trece (2013).
La Jueza Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abg, Yirali Quijada
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