REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002499
Visto el escrito transaccional suscrito entre la empresa CORPORACION DIGITEL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el No. 73, Tomo 143-A Qto., representada por su apoderado judicial, Abog. LUIS JOSE MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.549, según poder que acompaña, por una parte y por la otra el ciudadano REINALDO ALFREDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18369110, asistido por el Abog DANIEL ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.663, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El presente asunto corresponde a una Transacción Laboral celebrada extrajudicialmente, de cuyo contenido se evidencia que los contratantes quisieron mediante uno de los medios de autocomposición procesal, de manera irrevocable, poner fin definitivamente al vínculo laboral que los unió, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, los hechos y derechos de ambos, acordando la cantidad de Bolívares 19.899,24, que declaró haberla recibido satisfactoriamente; de tal manera siendo que el acuerdo transaccional no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Extrajudicial, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiseis días del mes de Noviembre dos mil Trece (2013).
La Jueza Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abg, Yirali Quijada
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