REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000067
PARTE ACTORA: CIUDADANO DAVID FLAMES PINTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 1.161.739,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARLOS ESTE Y BLAS ANTONIO CELIS, INSCRITOS EN EL IPSA BAJO LOS NROS 155.195 Y 126.540, RESPECTIVAMENTE..
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SILARCA C.A;
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. RENE ORELLANA PALACIOS, INSCRITO EN EL IPSA 180.535, OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los veintiocho (28) dias del mes de Noviembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., dia y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de los ABOG. CARLOS ESTE Y BLAS ANTONIO CELIS, inscritos en el IPSA bajo los nros 155.195 y 126.540, respectivamente, apoderados judiciales del CIUDADANO DAVID FLAMES PINTO, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.161.739, parte demandante en esta causa; encontrándose presente también, el ABOG RENE ORELLANA PALACIOS, inscrito en el IPSA bajo el nro.180.535, coapoderado judicial de la demandada SILARCA C.A; La ciudadana jueza declaró abierto el acto y seguidamente le concedió el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan: En aras de la conciliación y de la mediación, hemos convenido en dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de Resolución de conflictos, en tal sentido, presentamos en este acto un escrito transaccional contentivo de siete (7) folios, que formará parte integrante de la presente acta, y que procedemos a dar lectura en esta audiencia; leída como fue el acuerdo transaccional que alcanza la cantidad total de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) que serán pagados de la forma establecida en la Cláusula Tercera del documento transaccional, dentro del lapso de 120 dias hábiles contados a partir de la presente fecha, pedimos a la ciudadana Jueza que preside este acto, Homologue la presente transacción, se nos expida dos (2) copias certificadas de la presente Acta y que una vez cumplidas las obligaciones aquí contraídas, de por terminada la presente causa. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista la Transacción Judicial presentada en esta Audiencia Preliminar, celebrada en nombre y representación de las partes por sus apoderados judiciales, se constata de los instrumentos poderes, que están debidamente facultados para Transigir, Convenir, Desistir, y siendo que de su texto se evidencia que cumple con las exigencias constitucionales y legales; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el dia 07 d Mayo de 2012. HOMOLOGA, la Transacción Judicial, producto de la mediación, Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos, el cumplimiento total y definitivo contraído en el Acta transaccional. Expídase las copias certificadas solicitadas
Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria

Abg. Sofía Acosta Salazar


ABOG APODERADOS DEL DEMANDANTE _______________

APODERADO DE LA DEMANDADA _________________________

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada