REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000183
PARTE ACTORA: CIUDADANOS FERNANDO RAFAEL MENDEZ y FERNANDO RAFAEL MENDEZ FLORES. TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. 8.467.465 y 19.775.247 RESPECTIVAMENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. EVEL JOSE ROMERO HERNANDEZ. INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO.84.556..
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARENA RIO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CIUDADANA DANIELA GONZALEZ VALDIVIESP. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 5.970.765. (PRESIDENTA).
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA: VICTOR MENDEZ. INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 100.724.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En Barcelona, a los veintiocho (28) dias del mes de Noviembre de 2013, siendo las 10:30 a.m., dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del Abogado EVEL JOSE ROMERO HERNANDEZ. Inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro.84.556, apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos FERNANDO RAFAEL MENDEZ y FERNANDO RAFAEL MENDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nros. 8.467.465 y 19.775.247 respectivamente; encontrándose presente también la representación legal de la demandada en su condición de Presidenta ciudadana DANIELA GONZALEZ VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro.. 5.970.765, según consta de Estatutos sociales, acta constitutiva y acta de asamblea de socios de la empresa, cursante a los autos, asistida del abogado VICTOR MENDEZ. inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 100.724. La ciudadana jueza declaró abierto el acto y seguidamente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: En aras de la conciliación y la mediación, a los fines de dar por terminada esta causa, hemos decidido celebrar una Transacción Judicial como en efecto la celebramos y que presentamos en este acto constante de cuatro (4) folios, en la cual se establece como pago por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad total de BOLIVARRES 91.000,oo, distribuido asi: para el ciudadano FERNANDO RAFAEL MENDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 8.467.465, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.53.587,oo) que le serán pagados asi: BOLIVARES VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA (Bs. 26.793,50) le es entregada en este mismo acto a su apoderado judicial, EVEL JOSE ROMERO HERNANDEZ. Inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro. .84.556, mediante un cheque identificado con el numero 00001846, girado contra el Banco BICENTENARIO, a favor del demandante, el saldo restante de BOLIVARES VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA (Bs. 26.793,50), le serán pagados el dia 15 de enero de 2014. Para el ciudadano demandante FERNANDO RAFAEL MENDEZ FLORES, titular de la cedula de identidad nro. 19.775.247, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE (Bs. 37.413,oo), que le serán pagados así: la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 18.706,50), le es entregada en este acto a su apoderado judicial, Abog. EVEL JOSE ROMERO HERNANDEZ. Inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro..84.556, mediante un cheque identificado con el nro. 00001847, del Banco BICENTENARIO, a favor del demandante. Seguidamente interviene al apoderado judicial de los demandantes, y expone: Recibo en este acto para mis poderdantes, de manera libre de constreñimiento, los cheques ya identificados, asimismo acepto la fecha fijada para el pago del saldo restante para cada uno de mis representados, con el compromiso de la demandada, de dar cumplimiento a la obligacion contraída para con representados. De igual manifiesto estar de acuerdo con los términos establecidos en la transacción que presentamos en este acto. Ambas partes piden al Tribunal Homologue el acuerdo transaccional que presentamos en este acto, se nos expida una copia certificada de la `presente acta. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, siendo que cumple con las exigencias constitucionales y legales, en nombre de la de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, HOMOLOGA la Transacción Judicial producto de la mediación. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago total y definitivo de la cantidad ofrecida. Expídase las copias certificadas solicitadas. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
APODERADO DE LOS DEMANDANTES ________________________
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA (PRESIDENTA).__________
ABOG ASISTENTE : _________________________
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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