REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002516
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito entre la empresa COMERCIAL 2.100 C.A, debidamente identificada en dicho escrito, representada por su apoderada Judicial abogada ALEXANDRA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 53.829, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña y el ciudadano JOSE GREGORIO FOOK ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.270.562, asistido por el abogado CLEMENTE GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 179.746, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Del texto transaccional se evidencia que quienes la suscriben quisieron mediante autocomposición procesal de manera irrevocable, poner fin de manera definitiva al vínculo laboral que los unió, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, tanto los hechos como el derecho que le corresponde a el extrabajador por la prestación de sus servicios, acordando las partes de la transacción, la cantidad de Bolívares 21.978,14 que declaró haberla recibido satisfactoriamente; de tal manera y siendo que el referido acuerdo no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción Extrajudicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el dia 07 d Mayo de 2012. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) dias del mes de Noviembre de dos mil Trece (2013).
La Jueza Provisoria.
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abg, Yirali Quijada.
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