REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000513

PARTE ACTORA: JOSE AMADOR ROMERO GIL, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 1.125.228;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS. ULICES RAMON MARTINEZ SILVA, INPREABOGADO NRO. 165.328 Y LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, INPREABOGADO NRO. 15.475.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADAS . ABOGADAS YOLIMAR RROJAS PEREZ, INPREABOGADO NRO. 100.813 Y ZOILA ROJAS PEREZ, INPREABOGADO NRO. 106.427
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En Barcelona, a los veintinueve (29) dias del mes de noviembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante, JOSE AMADOR ROMERO GIL, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 1.125.228, su apoderado judicial, abogado ULICES RAMON MARTINEZ SILVA, INPREABOGADO NRO. 165.328, encontrándose presente también, la apoderada judicial de la demandada Abogada YOLIMAR ROJAS PEREZ, INPREABOGADO NRO. 100.813. La ciudadana jueza declaró abierto el acto y le concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: Por cuanto en la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongaciones, hicimos conjuntamente con la jueza la revisión de la demanda, los argumentos y alegatos así como las pruebas aportadas al proceso, y por cuanto consideramos que la via conciliatoria es la que permite la celeridad de este proceso laboral, y siendo que determinamos la cantidad de por derecho le corresponde al demandante, es por lo que hemos decidido dar por terminada esta causa a través de una Transacción Judicial la cual queda redactada en los siguientes términos: La empresa manifiesta en este acto que debe dejar expresamente establecido, que el demandante ciudadano JOSE AMADOR ROMERO GIL, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 1.125.228, nunca fue trabajador de mi representada, CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A. porque nunca le prestó servicios, siendo su patrono directo la COOPERATIVA Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL (METAL TECH), quien mantuvo una relación mercantil con mi representada; no obstante a ello, solo con el ánimo de dar por terminada la presente causa, le ofrezco en este acto al demandante ya identificado, la cantidad de BOLIVARES 8.629,20 mediante un cheque girado contra BANCARIBE, identificado con el número 68409480 por todos y cada uno de los conceptos demandados, no teniendo por tanto nada que reclamar el demandante ni a mi representada ni a COOPERATIVA Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL (METAL TECH), por concepto alguno derivado de la relación laboral alegada, que nunca existió con mi representada. Seguidamente interviene el demandante, quien se encuentra con su apoderado judicial, ambos ya identificados y expone: dicha cantidad, de manera voluntaria, libre de constreñimiento, la acepto y recibo en este acto la cantidad ofrecida a través del identificado cheque, por todos y cada uno de los conceptos demandados. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional y que nos expida a cada parte una copia certificada, que se de por terminada esta causa. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el acuerdo transaccional producto de la Mediación, y siendo que cumple con las exigencias constitucionales y legales, por tanto no es contraria a derecho, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. HOMOLOGA la transacción que se celebra en esta Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman.
La Juez Provisoria

Abg. Sofía Acosta Salazar


PARTE ACTORA_________________________

APODERADO DEMANDANTE ________________________

APODERADA DEMANDADA _________________________
La Secretaria,

Abog Yirali Quijada.