REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000134
Visto el escrito transaccional presentado el dia 31 de octubre de 2013, suscrito por la parte demandante y la parte demandada, mediante el cual la Abogada YAMILET ROMERO NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 179.923, actuando como apoderada judicial de la Empresa demandada GRUAS Y MAQUINARIAS INDUSTRIALES 1, C.A. (GRUMI)1, C.A.) según poder inserto a los autos por una parte y por la otra la abogada JESSIKA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.147.824, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano JUAN DE DIOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 8.041.539, dan cumplimiento a lo acordado en la Audiencia Preliminar celebrada el dia 25 de octubre de 2013, en la cual habiéndose logrado la mediación Positiva acordaron celebrar una Transacción Judicial para así dar por terminada la presente causa, de la cual piden de este Tribunal sea homologada; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo peticionado, lo hace en base a las siguientes:
El demandante a través de su apoderada judicial y la parte demandada, también a través de su apoderada judicial, después de la terminación de la relación laboral, han decidido a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, de manera irrevocable poner fin definitivamente a la presente causa, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, los hechos y derechos de ambos, acordando la cantidad de Bolívares 13.000,oo. Siendo que el acuerdo transaccional no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, Así se decide.
Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre dos mil Trece (2013).
La Jueza Provisoria


Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria

Abg, Ysbeth Milagro Ramirez.