REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002303.
HOMOLOGACION DE TRANSACCION. Bs. 8.669,97
Visto el escrito contentivo de la transacción extrajudicial celebrada entre el ciudadano JULIO RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.335.772 por una parte, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 120.597, y por la otra el ciudadano GIPSY J. HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 10.065.980, representado por su apoderada judicial, abogado BPGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.193, según instrumento poder que acompaña al referido escrito, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El presente asunto corresponde a una Transacción Laboral celebrada extrajudicialmente, de cuyo contenido se evidencia que los contratantes quisieron mediante uno de los medios de autocomposición procesal, de manera irrevocable, poner fin definitivamente al vínculo laboral que los unió, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, los hechos y derechos de ambos, acordando la cantidad de Bolívares 8.669,97 para el extrabajador por Los servicios prestados para el ciudadano GIPSY J. HERNANDEZ QUIJADA, cantidad que declaró haberla recibido satisfactoriamente; de tal manera, y siendo que el acuerdo transaccional no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Extrajudicial, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre dos mil Trece (2013).
La Jueza Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abg, Ysbeth Milagro Ramirez.
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